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XII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

12.1. Mediante procesos de mediación
12.2. Ante tribunales judiciales
12.3. Ante tribunales arbitrales
12.4. Elección de derecho aplicable y prórroga de jurisdicción
12.5. Ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeros

A nivel federal y en la Ciudad de Buenos Aires existen tres formas de resolver controversias en la Argentina:

12.1. Mediante procesos de mediación

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos disponible en la Argentina, que además es obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires como requisito previo al inicio de una acción judicial en gran cantidad de casos.

De acuerdo a la Ley 26.589 que regula la mediación en la Ciudad de Buenos Aires, toda la información divulgada en el marco de una mediación es confidencial.

Los acuerdos celebrados en el marco de una mediación que cuenten con la firma del mediador serán ejecutables ante los tribunales judiciales.

En caso de que no se arribe a ningún acuerdo, la parte actora tendrá vía libre para iniciar reclamo judicial.

12.2. Ante tribunales judiciales

Los tribunales forman parte del Poder Judicial de la Nación y dictan sentencias con efecto vinculante para las partes del caso, salvo en acciones de clase en las que el efecto también puede extenderse a personas que no participaron del proceso.

En general para iniciar una acción judicial es necesario pagar una tasa de justicia del 3 % del monto reclamado y los honorarios de los abogados de ambas partes, así como otros gastos, quedan a cargo de la parte perdedora. En ocasiones se puede evitar el pago de tasas de justicia, honorarios y gastos, si la parte actora demuestra al tribunal que no tiene recursos para afrontarlos (beneficio de litigar sin gastos).

En el caso de juicios iniciados por consumidores están exentos del pago de justicia y, a criterio de algunos tribunales, también del pago de los demás gastos, salvo que su contraparte demuestre que aquél posee fondos para afrontar estos últimos.


12.3. Ante tribunales arbitrales

Las partes de un contrato pueden pactar en el mismo, o en caso de no haberlo pactado pueden acordarlo posteriormente al momento de surgir la controversia, someter cualquier discusión al laudo de un tribunal arbitral.

De  acuerdo a los Artículos 736 y concordantes del CPCC, toda cuestión que verse sobre derechos disponibles para las partes puede someterse a la decisión de un tribunal arbitral. En general se consideran excluidas de la posibilidad de arbitraje cuestiones relativas a derecho de familia o donde está involucrado el orden público. Asimismo, para cuestiones vinculadas con derechos de los consumidores en la Ciudad de Buenos Aires existen tribunales arbitrales especiales que funcionan dentro del Ministerio de Economía de la Nación, no estando aún claro si este tipo de cuestiones pueden también ser resueltas por otros árbitros.

Existen dos tipos de arbitrajes: (i) de derecho, en cuyo caso el laudo debe basarse en las normas vigentes y (ii) de amigables componedores, en los que el laudo es dictado según equidad.

Los laudos arbitrales tienen los mismos efectos que una sentencia judicial excepto que, en caso de que no sea cumplido voluntariamente, deberá ser ejecutado por un tribunal judicial.

Los laudos emitidos por amigables componedores no pueden ser apelados y  los laudos de derecho pueden ser recurridos mediante los mismos recursos de una sentencia, salvo que las partes hayan renunciado a esa posibilidad. De todas formas, en ambos casos se puede plantear la nulidad del laudo por haberse dictado fuera de los plazos establecidos por tratar temas no sujetos a arbitraje.

Existe la posibilidad de designar árbitros institucionales que forman parte de entidades privadas tales como la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el Mercado Abierto Electrónico S.A. o árbitros independientes elegidos mediante diversos mecanismos por las partes.

12.4. Elección de derecho aplicable y prórroga de jurisdicción

En la Argentina está generalmente aceptado que las partes de un contrato internacional elijan la ley aplicable al mismo, en la medida en que exista alguna conexión con esa ley y siempre y cuando no se violen normas de orden público (generalmente relacionadas con concursos y quiebras, temas penales, impuestos y transferencia de inmuebles o de bienes muebles ubicados permanentemente en nuestro país).

Asimismo, en asuntos de índole internacional exclusivamente patrimoniales, se permite la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la Argentina, salvo en aquellos casos donde los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley.

En contratos de operaciones financieras de consumo el juez competente es el del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.


12.5. Ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeros

Las sentencias y laudos arbitrales extranjeros pueden ser reconocidos y ejecutados en la Argentina en los términos de los tratados celebrados con el país del que dichas decisiones provengan, tales como la Convención de las Naciones Unidas para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras celebrada en New York, 1958.

En caso de que no existan tratados vigentes, a nivel federal y en la Ciudad de Buenos Aires, se aplican las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que en sus Artículos 517 a 519 bis establece distintos requisitos.

A fin de reconocer o ejecutar sentencias judiciales extranjeras deben cumplirse los siguientes recaudos:

• La sentencia debe tener autoridad de cosa juzgada, debe ser emanada de un tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y debe ser relativa a una acción personal o a una acción sobre un bien mueble trasladado a la Argentina durante o después del juicio extranjero;

• Que la parte demandada haya sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa;

• Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar donde se dictó y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional;

• Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino; y

• Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

En el caso de laudos arbitrales extranjeros, además de los requisitos anteriores es necesario que:

• La prórroga de jurisdicción a favor del tribunal arbitral extranjero haya sido válida (es decir que se trate de asuntos exclusivamente patrimoniales de índole internacional y que no se trate de casos donde los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o de casos donde la prórroga está prohibida por ley); y

• Las cuestiones sean susceptibles de arbitraje de acuerdo al ordenamiento argentino (básicamente que sean cuestiones que puedan ser materia de transacción).

La ejecución de las sentencias judiciales o laudos arbitrales debe ser pedida ante un juez de primera instancia mediante un procedimiento llamado exequatur, acompañando copia legalizada y traducida de la sentencia o laudo y de los elementos que demuestren que la sentencia o laudo es definitiva y que se cumplen los demás requisitos mencionados anteriormente.


 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.