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VI. PROPIEDAD INTELECTUAL

6.1. Derecho marcario
6.2. Patentes y Modelos de Utilidad
6.3. Derecho de Autor
6.4. Transferencia de Tecnología
6.5. Modelos y diseños industriales
6.6. Nombres de dominio
(.ar)

La Constitución Nacional en su artículo 17 protege los derechos de Propiedad intelectual en general, al establecer que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el plazo que establezca la ley.


6.1. Derecho marcario


El Derecho de Marcas se rige por lo dispuesto por la ley 22.362 y el Decreto Reglamentario 558/81, modificado por Decreto 1141/03, que establece el procedimiento bajo el cual es posible registrar una marca comercial. Asimismo, Argentina ha ratificado la Convención de Paris sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.

Argentina adoptó en materia marcaria la “Clasificación Internacional de Niza de Bienes y Servicios” (actualmente en la 9ª edición).

La Ley 22.362, en sus primeros tres artículos, define cuales son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal.

Una vez registrada la marca, el plazo de protección será de diez (10) años, renovable indefinidamente.

La marca se adquiere mediante su registro ante la Dirección de Marcas, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), cuyo rol consiste principalmente en examinar las solicitudes y conceder el registro de aquellas que cumplen con la ley y conservar el registro de marcas concedidas y de solicitudes pendientes, proveyendo al público información tanto sobre el proceso como sobre los requisitos de registro de marcas aprobadas y pendientes.

No obstante, excepcionalmente la jurisprudencia ha reconocido protección a marcas reconocidas y utilizadas de manera pacífica y prolongada en el tiempo.protección, al considerarlas marcas “de hecho”.

Las marcas extranjeras son reconocidas por nuestra legislación con la condición de que estén debidamente inscriptas en nuestro país. Sin perjuicio de ello, en caso de tratarse de marcas extranjeras reconocidas y notorias, no resulta indispensable su inscripción, aunque si aconsejable, rigiendo el principio protectorio de marcas notorias establecido por el Convenio de Paris.

6.2. Patentes y Modelos de Utilidad

En nuestro país, las patentes y modelos de utilidad, se encuentran regulados por la Ley 24.481 (modificada y reglamentada por el Decreto 260/96). Argentina, también, ha adherido al Convenio de Paris (Ley Nº 17.011) y al Acuerdo TRIPS (Ley Nº 24.425).

La ley 24.481 establece que “serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.

La protección legal de la patente de invención es de veinte (20) años –improrrogables- a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Para evitar que la Patente caduque, deberá ser explotada por su titular o un tercero.

El Modelo de Utilidad está destinado a proteger las innovaciones y funcionalidades introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico.

En este caso, además de las condiciones de novedad y carácter industrial, el invento debe determinar una mejor utilización de la función a que está destinada la herramienta o instrumento que modifica. El modelo de utilidad confiere a su creador derechos exclusivos de explotación del mismo por el término improrrogable de diez (10) años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La patente y el modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licenciamiento. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros deberá ser inscripta ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

6.3. Derecho de Autor

En Argentina, además de la protección Constitucional (art 17), los derechos de autor se encuentran principalmente regidos por la Ley No. 11.723, y por el Convenio de Berna y la Convención Universal de Derechos de Autor.

Es importante destacar que la protección del Derecho de Autor abarca únicamente la expresión de su contenido y no las ideas, las cuales integran el patrimonio común de la humanidad. Para el nacimiento del derecho de autor no es obligatoria ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Sin perjuicio de ello, la inscripción resulta aconsejable a efectos de lograr una rápida y efectiva protección frente a posibles infracciones.

El principio general es que la protección del derecho de autor tiene validez durante toda la vida del autor y por setenta (70) años adicionales –contados desde el 1º de enero del año posterior al fallecimiento- en cabeza de sus sucesores. Pasado dicho plazo los derechos patrimoniales de la obra pasan al dominio público, pudiendo ser utilizados libremente siempre que se respete el derecho moral, el cual es perpetuo e inalienable. Para las obras cinematográficas el periodo de protección se extiende durante cincuenta (50) años contados a partir del fallecimiento del último de los colaboradores de la producción y para las obras fotográficas el periodo de protección se extiende por veinte (20) años contados desde la primera publicación.

Para que una obra extrajera tenga la misma protección que una obra nacional, el autor deberá cumplir con las formalidades que exige el país en donde se publicó por primera vez.

La ley 25.036 modificó la ley 11.723, incluyendo dentro de la protección, al Software, las bases de datos y compilaciones.

6.4. Transferencia de Tecnología

La ley que regula la transferencia tecnológica, en Argentina, es la Nº 22.426, reglamentada por el Decreto Nº 580/81, que conforme su artículo primero establece que “Quedan comprendidos los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina”. Dichas normas definen a la “tecnología” como patente, modelo o diseño industrial, y/o cualquier conocimiento tecnológico necesario para la elaboración de productos o la prestación de servicios.

Si bien no existe obligación legal para registrar las transferencias de tecnologías, y licencias de uso, al hacerlo, el registro provee garantía legal puesto que una copia de un contrato y documentación relacionada se adjuntan a un archivo oficial y así son reconocidos con una fecha cierta. Además de acuerdo a la legislación Argentina y dependiendo del objeto contractual, resulta posible obtener beneficios directos en la aplicación del Impuesto a las Ganancias. El registro permite deducir como gasto, las sumas abonadas como contraprestación de la tecnología que se adquiere; y contribuye a la creación de un banco de datos para uso del Gobierno y del público en general. Cabe agregar que tales contratos estarán sujetos a los términos de los convenios internacionales celebrados por la República para evitar la doble tributación impositiva.

La inscripción de los contratos se realiza ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. La falta de inscripción de los contratos, no afecta la validez del contrato ni de sus cláusulas.

6.5. Modelos y diseños industriales

La norma vigente sobre Modelos y Diseños Industriales, es el Decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, que establece que los modelos y diseños industriales incluirán todas las formas incorporadas o aspectos aplicados a un producto industrial que le confiera un carácter ornamental. Internacionalmente también se encuentran protegidos por las disposiciones del Convenio de Paris.

A fin de limitar su alcance, es importante destacar que esta legislación protege todos los aspectos visibles (modelo o diseño) o palpables (sólo el modelo) del producto industrial en la manera en la cual será presentado en el mercado, es decir, la configuración externa o apariencia que se desea para impactar favorablemente sobre los consumidores con una simple mirada (modelo o diseño) o contacto (sólo el modelo).

Para que los modelos y diseños industriales extranjeros sean protegidos en nuestro país, deberán estar registrados en Argentina ante el Registro de Modelos y Diseños Industriales del INPI.

El plazo de protección legal es de cinco (5) años y renovable por dos períodos consecutivos iguales. Un mismo registro puede comprender hasta cincuenta ejemplares de realización de un solo modelo o diseño, siempre que entre todos exista homogeneidad.

De producirse un conflicto de derechos, dicho carácter novedoso (prelación en el tiempo en cuanto a autoría), deberá demostrarse en sede judicial (tribunales federales).

6.6. Nombres de dominio (.ar)

El administrador del dominio en Argentina de INTERNET se denomina NIC Argentina y está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Mediante la Resolución 654/09 se establecieron reglas para el registro de dominio estableciéndose que “… un determinado nombre de dominio se otorgará, en principio, a la persona física o jurídica registrante que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa...” (REGLA 1)

El registro del nombre de dominio tiene una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y es renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado antes del cumplimiento de dicho período, luego del vencimiento, comenzará el proceso de baja. Los dominios en proceso de baja serán susceptibles de ser renovados.

NIC Argentina tienen únicamente funciones registrales, no teniendo funciones jurisdiccionales en caso de conflictos relativos al registro o uso de los dominios.

 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.